Resumen del Artículo noventa y ocho

Artículo noventa y ocho del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y ocho 1. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 97.2, y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local. Una copia de dicha acta será entregada a los…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo noventa y ocho

1. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 97.2, y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local. Una copia de dicha acta será entregada a los respectivos representantes de cada candidatura que, hallándose presentes, la soliciten o, en su caso, a los Interventores, Apoderados o candidatos. No se expedirá más de una copia por candidatura.

2. Se expedirá asimismo una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo noventa y ocho

¿Qué dice el Artículo noventa y ocho del LOREG?

y ocho 1. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 97.2, y la fijará sin demora alguna en la parte…

¿El Artículo noventa y ocho del LOREG está vigente?

El artículo noventa y ocho del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo noventa y ocho dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN XIV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo noventa y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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